CONSIDERANDO
Que por el Capítulo II del Título II de la Resolución General N° 2.849 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a operaciones de compraventa de determinados materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 3.905 y 4.550 se han actualizado sucesivamente los importes consignados en el primer y quinto párrafo del artículo 42 de la resolución general citada en el párrafo precedente, respecto del monto no sujeto a retención y de su importe mínimo a ingresar.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en la norma en trato, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo.
Que a fin de lograr la integración definitiva de las personas que recogen los materiales a reciclar de los residuos urbanos dispuestos en la vía pública que se encuentran en la informalidad, sin perjuicio de la actualización de los importes en cuestión, los operadores que participan en la cadena de comercialización deberán velar por la incorporación de dichos sujetos a esquemas inclusivos, de modo tal de acompañar su crecimiento y permitirles gozar de los beneficios de las prestaciones relacionadas con el sistema previsional y la atención de la salud.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,