CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Que en el marco de las facultades otorgadas a este Organismo, mediante la Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias, se dispuso un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago de determinadas obligaciones tributarias, al tiempo que se suspendieron las intimaciones, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares respecto de los sujetos afectados.
Que para gozar de los citados beneficios, se estableció que los sujetos alcanzados por el estado de emergencia efectúen la correspondiente solicitud hasta el 31 de enero de 2022, inclusive.
Que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo ha elaborado recientemente el listado de las localidades alcanzadas por la emergencia hídrica.
Que por consiguiente, y contemplando además los planteos efectuados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas juntamente con el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, ambos de la Provincia de Santa Fe, y por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, procede ampliar hasta el 15 de febrero de 2022, inclusive, el plazo para efectuar la referida solicitud, así como suprimir la obligación de presentar la documentación emitida por la autoridad provincial competente.
Que, en consonancia con ello, se estima conveniente extender por idéntico término la suspensión de las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona afectada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,