CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en su artículo 3°, esta Administración Federal se encuentra facultada para incorporar nuevos agentes de retención en el referido régimen.
Que corresponde informar la identificación de un responsable que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b), de la Resolución General citada en el visto, deberá actuar como agente de retención.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,