CONSIDERANDO
Que el artículo 35 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado por el Decreto Nº 821/98 y sus modificaciones,otorga a esta Administración Federal facultades para verificar el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, previéndose a tal fin atribuciones para recabar datos vinculados a la actividad económica, patrimonial y financiera de ellos.
Que es objetivo permanente de este Organismo optimizar la función fiscalizadora, implementando nuevas tecnologías que posibiliten, en forma sistémica y ex ante, evaluar el comportamiento de sus administrados.
Que mediante la Resolución General N° 4.294 se aprobó el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Que dicho sistema se basa en datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, siendo que el resultado arrojado por el mismo representa la capacidad de los contribuyentes para realizar ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.
Que a través de la Resolución General Conjunta N° 4.185 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio, y sus modificatorias, se creó el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, con relación a las
destinaciones definitivas de importación para consumo, permitiendo identificar anticipadamente aquellas operaciones que no guardan relación con la capacidad económica y financiera del importador e impidiendo, en dichos casos, su registración y eventualmente el acceso al mercado de cambios para cancelar tales operaciones.
Que la disponibilidad de pronta información estratégica posibilita una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado, potenciando así los resultados de una fiscalización integral y optimizando los controles fiscales y sobre los flujos financieros.
Que en el sentido expuesto, y a los fines de adoptar de manera temprana las acciones de control y fiscalización que correspondan, resulta necesario complementar el esquema vigente con la implementación del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), a partir del cual se analizará el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretenda realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,