ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución General Conjunta N° 4.458 del 5 de abril de 2019 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la utilización del Régimen de Exportación Simplificada establecido en el artículo 1°, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Los sujetos beneficiarios deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo -otorgada conforme lo previsto por la Resolución General N° 5.048- y deberán poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder.
Asimismo, el usuario será el responsable de emitir la factura correspondiente.
b) El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000) por sujeto.
c) Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por sujeto.
d) Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen no deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
e) Los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.”.
Modifica a: