CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.503 y sus complementarias, se implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.
Que dicha herramienta informática ha adquirido especial relevancia para realizar trámites y gestiones en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Que es objetivo de esta Administración Federal promover la utilización de canales electrónicos de comunicación que aseguren la celeridad y transparencia de la información, al tiempo de brindar mejores servicios orientados a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables.
Que en ese sentido y en virtud de la experiencia recogida en la utilización del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, deviene oportuno disponer su aplicación de modo permanente para la realización de los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas previstas en las normas específicas correspondientes.
Que, razones de buen orden administrativo aconsejan sustituir la Resolución General N° 4.503 y sus complementarias, a fin de reunir en un solo cuerpo normativo, la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,