CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución General Nº 2.445, su modificatoria y complementaria, se establecieron los procedimientos para la determinación e ingreso de los Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos.
Que por la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y complementaria, se dispusieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones, que deben observar los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso de los gravámenes.
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las anteriormente mencionadas.
Que en virtud de razones de buena administración tributaria, resulta aconsejable fijar el 28 de diciembre de 2021, como fecha de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso de los Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos correspondientes al segundo período decenal, y del segundo anticipo de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, todos del mes de diciembre de 2021.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,