AFIP

Resolución General N° 5113/2021

ASUNTO

RESOG-2021-5113-E-AFIP-AFIP.IMPUESTOS INTERNOS -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos.Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 2.445. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 02/12/2021

B.O.: 03/12/2021

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01359779- -AFIP-DVINDS#SDGFIS, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 15 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, dispone para los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, un monto mínimo del tributo, el que se actualiza trimestralmente sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que a través de la Resolución General Nº 2.445 su modificatoria y sus complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos.

Que se considera pertinente disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS”, que contemple los montos mínimos de impuesto actualizados, para la confección y presentación de las declaraciones juradas acorde a la ley vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el artículo 1° de la Ley N° 24.625 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 3”, que deberán utilizar los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445 su modificatoria y sus complementarias, para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales conforme al último párrafo del artículo 7° de la citada norma.

Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont

AFIP
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