CONSIDERANDO
Que, el primero de los cuatro elementos básicos del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.
Que la Decisión N° 50 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16 de diciembre de 2004 y la Directiva N° 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) del 13 de noviembre de 2008, incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante las Resoluciones Generales Nros. 2.090 y 2.603, respectivamente, facultan a las administraciones aduaneras a solicitar a los/las agentes de carga internacional y a las empresas transportistas, información anticipada sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio aduanero.
Que la Resolución General N° 4.278 y su modificatoria, incorpora para la vía acuática mejoras en el Módulo de Información Anticipada del Sistema Informático MALVINA (SIM), además del envío electrónico de datos relativos a la mercadería amparada por documentos de transporte hijos/nietos, la generación y presentación automática de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM) y la consecuente generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde la puesta en vigor de la referida Resolución General N° 4.278 y su modificatoria, resulta propicio la implementación de procedimientos que otorguen mayor fluidez a la operatoria vinculada con el arribo de los medios de transporte al territorio nacional por la vía acuática y su correspondiente descarga, y al desaduanamiento de la mercadería involucrada, sin perder de vista los controles aduaneros basados en el análisis de riesgo.
Que, además, resulta conveniente incorporar modificaciones al procedimiento para la mercadería amparada por documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos, con el fin de mejorar la transmisión de sus datos y la generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Sistemas y Telecomunicaciones, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,