Anexo II. - Texto vigente según Resolución General Nº 5744/2025 ARCA
ANEXO II (Artículo 1°)
IF-2021-01466510-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
Referencia: Reingeniería de declaraciones aduaneras sumarias. Información anticipada. Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) y Manifiesto de Desconsolidación SIM para la vía acuática. Resolución General N° 4.278 y su modificatoria. Su sustitución. ANEXO 2
I. INFORMACIÓN ANTICIPADA DE CARGAS CONSOLIDADAS.
1. Sujetos obligados.
Los/las Agentes de Transporte Aduanero responsables de las cargas que arriben en condición de consolidadas (ATA Desconsolidadores/as) deberán transmitir la información correspondiente a los documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos, a partir de la puesta a bordo de la mercadería y siempre que se haya efectuado la transmisión de la información del documento de transporte madre, luego de la partida del medio de transporte, con destino a la República Argentina, de cada puerto extranjero.
2. Información anticipada.
2.1. Los datos a transmitir, como información anticipada por el/la ATA DESCONSOLIDADOR/A, serán:
2.1.1. Datos generales:
a) CUIT del/de la ATA MT.
b) Identificador del viaje.
c) CUIT del/de la ATA CBC.
d) Código del puerto de embarque.
e) Número de conocimiento.
2.1.2. Datos de los documentos de transporte:
a) Fecha de embarque.
b) Lugar de origen.
c) Fecha de carga en el lugar de origen.
d) País del lugar de origen.
e) Código del puerto de transbordo.
f) Código del puerto de descarga.
g) Fecha de descarga.
h) Código del país de destino.
i) Número de conocimiento.
j) Marca de los bultos.
k) Consignatario/a.
l) Notificar a.
m) Indicador de consolidado.
n) Indicador de tránsito/transbordo.
ñ) Tipo de documento del/de la destinatario/a de la mercadería.
o) Identificador del/de la destinatario/a de la mercadería.
p) País de emisión del pasaporte del/de la destinatario/a.
q) Posición arancelaria.
r) Indicador de operador logístico seguro.
s) Indicador de tránsito monitoreado.
t) Indicador de RENAR.
u) Razón social del forwarder del exterior.
v) Número del identificador tributario del forwarder del exterior.
w) País de emisión del identificador tributario del forwarder del exterior.
x) Código de la aduana de descarga.
y) Código del lugar operativo de descarga.
z) Comentarios.
2.1.3. Datos de la mercadería:
a) Número de línea.
b) Código de embalaje.
c) Tipo de embalaje.
d) Condición del contenedor.
e) Cantidad total manifestada.
f) Peso/volumen manifestado.
g) Descripción de la mercadería.
h) Número de los bultos.
i) Tipo de carga.
j) Comentarios.
2.2. El diseño de los registros de los presentes datos y sus validaciones se encontrarán indicados en los manuales disponibles en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Su estructura y los medios habilitados por esta Administración Federal a través de los cuales deberá efectuarse la transmisión, se encontrarán disponibles en el referido micrositio.
3. Rectificación.
Los/las ATA Desconsolidadores/as podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente hasta el arribo del medio de transporte al primer puerto de la República Argentina.
Las rectificaciones mencionadas se efectuarán conforme los lineamientos indicados en los manuales disponibles en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Las modificaciones de datos que se efectúen quedarán disponibles en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para utilización del servicio aduanero.
II. MANIFIESTO DE DESCONSOLIDACIÓN SIM.
1. Cumplido el punto 1.1., apartado III del Anexo I de la presente, los/las ATA Desconsolidadores/as procederán a recuperar, a través de la transacción de “Registro del Manifiesto”, la información previamente transmitida de los documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos, generándose sistémicamente el Manifiesto de Desconsolidación SIM.
A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en los manuales disponibles en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Los MANI SIM se generarán en estado “EN CURSO”, pudiendo ser rectificados.
2. Rectificación.
Las rectificaciones que se efectúen quedarán disponibles en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para la utilización del servicio aduanero.
3. Registro del Manifiesto de Desconsolidación SIM y presentación de documentación.
El ATA Desconsolidador registrará en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el cambio de estado del Manifiesto de Desconsolidación SIM a “REGISTRADO”.
Posteriormente, deberá ingresar al aplicativo web “Gestión del Manifiesto Acuático” y dentro de éste al menú “Presentación de documentación manifiestos desconsolidados” donde deberá cargar la documentación obligatoria digitalizada correspondiente.
(Apartado sustituido por la Resolución General N° 5.744)
4. Ratificación de autoría de la declaración del Manifiesto de Desconsolidación SIM.
Desde el aplicativo “web” “Ratificación de Autoría de Manifiesto Acuático” y dentro de los CINCO (5) días siguientes al arribo del buque, el ATA Desconsolidador procederá a ratificar aquellos manifiestos que tengan la documentación cargada según lo detallado en el punto 3. precedente.
Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con Clave Fiscal, otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware “token” u otro mecanismo tecnológico que determine esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en el sitio “web” del Organismo (https://www.arca.gob.ar).
La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.
(Apartado sustituido por la Resolución General N° 5.744)