Texto según Resolución General Nº 5431/2023 AFIP
ARTÍCULO 55.- Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:
a) Únicamente deberán ingresar un pago a cuenta los sujetos que se indican seguidamente y por un porcentaje equivalente a:
1. UNO POR CIENTO (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- comprendidas en el inciso b) del artículo 12 de esta norma.
2. DOS POR CIENTO (2%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2- incluidas en el inciso b) del artículo 12 de la presente.
3. CUATRO POR CIENTO (4%) de la deuda consolidada, cuando se trate de los sujetos a que se refiere el inciso e) del referido artículo 12 -“demás contribuyentes”-.
b) El pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada, conforme a las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Moratoria” (https://www.afip.gob.ar/moratoria). El monto mínimo del pago a cuenta será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.
De corresponder, se le adicionará el importe de capital de los anticipos y el monto adeudado por el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se realice en el país -inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-.
c) Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio mencionado en el inciso precedente. El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.
d) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el esquema que según el tipo de contribuyente se indica a continuación:
1. Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes” a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 12:
1.1. UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de marzo de 2023, inclusive, excepto para la primera cuota en los siguientes casos:
1.1.1. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, se reducirá a un cuarto la tasa mensual.
1.1.2. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, se reducirá a un tercio la tasa mensual.
1.1.3. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, se reducirá a un medio la tasa mensual.
1.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del período de DOCE (12) meses que corresponda. A estos efectos, se considerará el período abril/marzo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de abril de 2023.
2. Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- incluidas en el inciso b) del artículo 12:
2.1. DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de septiembre de 2022, inclusive, excepto para la primera cuota en los siguientes casos:
2.1.1. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, se reducirá a un cuarto la tasa mensual.
2.1.2. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, se reducirá a un tercio la tasa mensual.
2.1.3. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, se reducirá a un medio la tasa mensual.
2.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres octubre/marzo y abril/septiembre, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de octubre de 2022.
3. Demás contribuyentes a que se refiere el inciso e) del artículo 12:
3.1. TRES POR CIENTO (3%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de septiembre de 2022, inclusive, excepto para la primera cuota en los siguientes casos:
3.1.1. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, se reducirá a un cuarto la tasa mensual.
3.1.2. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, se reducirá a un tercio la tasa mensual.
3.1.3. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, se reducirá a un medio la tasa mensual.
3.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres octubre/marzo y abril/septiembre, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de octubre de 2022.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
f) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder a su presentación.
g) La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
h) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Texto según Resolución General Nº 5181/2022 AFIP
ARTÍCULO 55.- Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:
a) Únicamente deberán ingresar un pago a cuenta los sujetos que se indican seguidamente y por un porcentaje equivalente a:
1. UNO POR CIENTO (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- comprendidas en el inciso b) del artículo 12 de esta norma.
2. DOS POR CIENTO (2%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2- incluidas en el inciso b) del artículo 12 de la presente.
3. CUATRO POR CIENTO (4%) de la deuda consolidada, cuando se trate de los sujetos a que se refiere el inciso e) del referido artículo 12 -“demás contribuyentes”-.
b) El pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada, conforme a las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Moratoria” (https://www.afip.gob.ar/moratoria). El monto mínimo del pago a cuenta será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.
De corresponder, se le adicionará el importe de capital de los anticipos y el monto adeudado por el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se realice en el país -inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-.
c) Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio mencionado en el inciso precedente. El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.
d) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el esquema que según el tipo de contribuyente se indica a continuación:
1. Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes” a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 12:
1.1. UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de marzo de 2023, inclusive, excepto para la primera cuota en los siguientes casos:
1.1.1. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, se reducirá a un cuarto la tasa mensual.
1.1.2. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, se reducirá a un tercio la tasa mensual.
1.1.3. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, se reducirá a un medio la tasa mensual.
1.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres abril/septiembre y octubre/marzo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de abril de 2023.
2. Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- incluidas en el inciso b) del artículo 12:
2.1. DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de septiembre de 2022, inclusive, excepto para la primera cuota en los siguientes casos:
2.1.1. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, se reducirá a un cuarto la tasa mensual.
2.1.2. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, se reducirá a un tercio la tasa mensual.
2.1.3. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, se reducirá a un medio la tasa mensual.
2.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres octubre/marzo y abril/septiembre, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de octubre de 2022.
3. Demás contribuyentes a que se refiere el inciso e) del artículo 12:
3.1. TRES POR CIENTO (3%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de septiembre de 2022, inclusive, excepto para la primera cuota en los siguientes casos:
3.1.1. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, se reducirá a un cuarto la tasa mensual.
3.1.2. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, se reducirá a un tercio la tasa mensual.
3.1.3. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, se reducirá a un medio la tasa mensual.
3.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres octubre/marzo y abril/septiembre, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de octubre de 2022.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
f) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder a su presentación.
g) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda,se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.”
h) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Texto original según Resolución General Nº 5101/2021 AFIP
ARTÍCULO 55.- Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:
a) Únicamente deberán ingresar un pago a cuenta los sujetos que se indican seguidamente y por un porcentaje equivalente a:
1. UNO POR CIENTO (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- comprendidas en el inciso b) del artículo 12 de esta norma.
2. DOS POR CIENTO (2%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2- incluidas en el inciso b) del artículo 12 de la presente.
3. CUATRO POR CIENTO (4%) de la deuda consolidada, cuando se trate de los sujetos a que se refiere el inciso e) del referido artículo 12 -“demás contribuyentes”-.
b) El pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada, conforme a las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Moratoria” (https://www.afip.gob.ar/moratoria). El monto mínimo del pago a cuenta será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.
De corresponder, se le adicionará el importe de capital de los anticipos y el monto adeudado por el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se realice en el país -inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-.
c) Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio mencionado en el inciso precedente. El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.
d) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el esquema que según el tipo de contribuyente se indica a continuación:
1. Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes” a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 12:
1.1. UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de marzo de 2023, inclusive, excepto para la primera cuota en los siguientes casos:
1.1.1. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, se reducirá a un cuarto la tasa mensual.
1.1.2. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, se reducirá a un tercio la tasa mensual.
1.1.3. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, se reducirá a un medio la tasa mensual.
1.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres abril/septiembre y octubre/marzo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de abril de 2023.
2. Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- incluidas en el inciso b) del artículo 12:
2.1. DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de septiembre de 2022, inclusive, excepto para la primera cuota en los siguientes casos:
2.1.1. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, se reducirá a un cuarto la tasa mensual.
2.1.2. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, se reducirá a un tercio la tasa mensual.
2.1.3. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, se reducirá a un medio la tasa mensual.
2.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres octubre/marzo y abril/septiembre, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de octubre de 2022.
3. Demás contribuyentes a que se refiere el inciso e) del artículo 12:
3.1. TRES POR CIENTO (3%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de septiembre de 2022, inclusive, excepto para la primera cuota en los siguientes casos:
3.1.1. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, se reducirá a un cuarto la tasa mensual.
3.1.2. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, se reducirá a un tercio la tasa mensual.
3.1.3. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, se reducirá a un medio la tasa mensual.
3.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres octubre/marzo y abril/septiembre, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de octubre de 2022.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
f) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder a su presentación.
g) La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
h) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.