Anexo II - Texto según Resolución General N° 82 (AFIP)
TITULO I
A-OPERATORTA RELACIONADA CON LA ADHESION AL DEBITO DIRECTO
1. Procedimiento de adhesión al débito directo en el banco.
El trámite se realizará por parte del contribuyente o su representante legal ante el banco en el que posea cuenta corriente o caja de ahorro-siempre que dicha entidad se encuentre adherida al sistema de débitos directos-de la cual deberá ser titular o cotitular.
De no contar con cuenta bancaria, se deberá solicitar su apertura en alguno de los bancos adheridos a la operatoria de débitos directos.
El responsable deberá presentar en el banco, constancia que acredite su inscripción ante esta Administración Federal y suscribir un formulario de adhesión al sistema, que le será suministrado por el banco.
Una copia del mencionado formulario de adhesión será entregada al contribuyente como comprobante de adhesión, en la cual constara la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada.
2. Procedimiento de información de la adhesión al débito directo, a la AFIP.
El comprobante de adhesión entregado por el banco deberá ser presentado junto con el aplicativo y el correspondiente formulario de declaración jurada N° 830.
La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada deberá ser ingresada. indefectiblemente, en dicho aplicativo, puesto que ese dato es esencial para configurar el débito directo.
3. Proceso de validación de la información presentada.
Pueden darse las siguientes situaciones:
-Detección de errores en el aplicativo, durante la recepción: por no coincidir la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la constancia de adhesión otorgada por el banco, con la informada en el disquete y declaración jurada N° 830, lo que obligara al rechazo de la presentación debiendo confeccionarse un nuevo soporte.
B-OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS
- El débito se efectuará sobre el monto total de la cuota y/u obligación generada por intereses y/o ajustes administrativos que le fueran notificados al contribuyente, previéndose los siguientes procesos:
Vencimiento general, el día 22 de cada mes o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.
En aquellos casos en los que, encontrándose habilitado el canal de cobranza, no pueda efectivizarse el débito de las cuotas al vencimiento general, el banco practicará el mismo el día 5 del mes siguiente, en cuyo caso, corresponderá la liquidación de los intereses resarcitorios.
Los intereses resarcitorios y/o ajustes administrativos serán debitados el día de vencimiento de la cuota subsiguiente a la fecha de su notificación. De no existir cuota subsiguiente el débito se efectuará a los TREINTA (30) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan de pagos acordado.
Ante la falta de débito de una cuota, el monto incumplido se acumulará al del vencimiento siguiente.
C-PROCEDIMIENTO DE REVERSION DE PAGO
-El responsable deberá presentar, previo a la solicitud a ser cursada al banco receptor, nota ante esta Administración Federal, en la que se expliciten los motivos por los cuales se pretende la reversión.
D-COMUNICACIONES DE CAMBIO DE BANCO
1. El contribuyente deberá efectuar el proceso de adhesión detallado en A, informando a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la presentación de una nota y el nuevo comprobante de adhesión al débito directo, en el cual figurará la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada.
2. La Administración Federal de Ingresos Públicos considerará las comunicaciones de cambio de banco que efectúen los contribuyentes, para los vencimientos que operen el mes siguiente al de la solicitud.
E-COMPROBANTE DE PAGO
-Serán consideradas como constancias validas indistintamente, el resumen mensual o la certificación de pago (comprobante unitario) emitido por la respectiva institución bancaria donde conste el importe, la leyenda "Resolución General N° 27" el número de plan y cuota y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
Texto original según Resolución General Nº 51/1997 AFIP
TITULO I
A-OPERATORTA RELACIONADA CON LA ADHESION AL DEBITO DIRECTO
1. Procedimiento de adhesión al débito directo en el banco.
El trámite se realizará por parte del contribuyente o su representante legal ante el banco en el que posea cuenta corriente o caja de ahorro-siempre que dicha entidad se encuentre adherida al sistema de débitos directos-de la cual deberá ser titular o cotitular.
De no contar con cuenta bancaria, se deberá solicitar su apertura en alguno de los bancos adheridos a la operatoria de débitos directos.
El responsable deberá presentar en el banco, constancia que acredite su inscripción ante esta Administración Federal y suscribir un formulario de adhesión al sistema, que le será suministrado por el banco.
Una copia del mencionado formulario de adhesión será entregada al contribuyente como comprobante de adhesión, en la cual constara la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada.
2. Procedimiento de información de la adhesión al débito directo, a la AFIP.
El comprobante de adhesión entregado por el banco deberá ser presentado junto con el aplicativo y el correspondiente formulario de declaración jurada N° 830.
La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada deberá ser ingresada. indefectiblemente, en dicho aplicativo, puesto que ese dato es esencial para configurar el débito directo.
3. Proceso de validación de la información presentada.
Pueden darse las siguientes situaciones:
-Detección de errores en el aplicativo, durante la recepción: por no coincidir la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la constancia de adhesión otorgada por el banco, con la informada en el disquete y declaración jurada N° 830, lo que obligara al rechazo de la presentación debiendo confeccionarse un nuevo soporte.
B-OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS
-El débito se efectuara sobre el monto total de la cuota y/u obligación generada por intereses y/o ajustes administrativos que le fueran notificados al contribuyente, previéndose los siguientes procesos:
-Vencimiento General, el día 22 de cada mes o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.
-Los intereses y/o ajustes administrativos serán debitados el día de vencimiento de la cuota subsiguiente a la fecha de su notificación. De no existir cuota subsiguiente el débito se efectuará a los TREINTA (30) días corridos de vencimiento de la última cuota del plan de pagos acordado.
-Ante la falta de débito a un vencimiento. el monto incumplido se acumulará al del vencimiento siguiente.
C-PROCEDIMIENTO DE REVERSION DE PAGO
-El responsable deberá presentar, previo a la solicitud a ser cursada al banco receptor, nota ante esta Administración Federal, en la que se expliciten los motivos por los cuales se pretende la reversión.
D-COMUNICACIONES DE CAMBIO DE BANCO
1. El contribuyente deberá efectuar el proceso de adhesión detallado en A, informando a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la presentación de una nota y el nuevo comprobante de adhesión al débito directo, en el cual figurará la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada.
2. La Administración Federal de Ingresos Públicos considerará las comunicaciones de cambio de banco que efectúen los contribuyentes, para los vencimientos que operen el mes siguiente al de la solicitud.
E-COMPROBANTE DE PAGO
-Serán consideradas como constancias validas indistintamente, el resumen mensual o la certificación de pago (comprobante unitario) emitido por la respectiva institución bancaria donde conste el importe, la leyenda "Resolución General N° 27" el número de plan y cuota y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.