CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 3.388 y su modificatoria, este Organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes -que deben utilizar los sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio,distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos- que resulten aprobados para su comercialización, e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.
Que en tal sentido, a través de la Resolución General Nº 4.234, se homologaron los marcadores químicos y reagentes de la empresa CORAS S.A. ARGENTINA, autorizando a la misma para su comercialización por el lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses.
Que la emisión de dicha norma reflejó el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los marcadores y reagentes homologados, conforme a la opinión de la entonces Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería.
Que, de acuerdo a la recomendación efectuada por la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía,organismo técnico competente, se torna aconsejable renovar la referida homologación y autorización.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,