CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones.
Que con la participación de los representantes del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) -ex Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)-, de la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Transporte y Logística (FAETyL), de la Asociación de Empresas de Correo de la República Argentina (AECA), del Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, esta Administración Federal ha elaborado nuevos IMT aplicables a la actividad de servicios postales.
Que consecuentemente, corresponde modificar el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,