CONSIDERANDO
Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-13397-2017 y 13289-20371-2018 y los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2021-00107489- -AFIP-SECLAA#SDGTLA, EX-2021-00749572- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2021-00888921- -AFIP- DVCLAR#SDGTLA y EX-2021-01020656- -AFIP-SECLAA#SDGTLA se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 133/21 al 138/21.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones y expedientes, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,