AFIP

Resolución General N° 5075/2021

ASUNTO

RESOG-2021-5075-E-AFIP-AFIP. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Impuesto Cedular. Rendimientos producto de la colocación de capital. Enajenación de valores y de derechos sobre inmuebles. Resolución General N° 4.468 (AFIP). Su modificatoria.

Fecha de emisión: 22/09/2021

B.O.: 23/09/2021

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01099066- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 4.468 se dispuso la forma, plazo y demás condiciones que deben observar las personas humanas y las sucesiones indivisas a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular creado por la Ley N° 27.430, conforme lo establecido en los artículos 95, 98 y 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que mediante el artículo 32 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, se derogó, entre otros, el artículo 95 de la ley del referido tributo, por el que se gravaba con el mencionado impuesto cedular a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores y a los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones financieras.

Que, consecuentemente, corresponde adecuar el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y, por otra parte, adecuar las referencias normativas de la precitada resolución general al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispuesto por el Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.468 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el artículo 1° la expresión “...los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones…” por la expresión “...los Artículos 98 y 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones...”.

b) Sustituir en el artículo 2°, segundo párrafo la expresión “...los artículos primero y cuarto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones...” por la expresión “...el Artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones...”.

c) Sustituir en el artículo 2°, tercer párrafo, la expresión “…Resolución General N° 2.322 sus modificatorias y su complementaria…” por la expresión “…Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias…”.

d) Sustituir en el artículo 3°, segundo párrafo, la expresión “…Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias…” por la expresión “…Resolución General N° 5.048…”.

e) Sustituir el artículo 4º por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Como resultado de la transmisión de la información, el sistema generará el Formulario F. 2022 cuando se declaren resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, y el Formulario F. 2023 de tratarse de rentas obtenidas por la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles.”.

f) Sustituir en el artículo 5°, primer párrafo, la expresión “...Resolución General N° 4.335...” por la expresión “...Resolución General N° 4.335 y su modificatoria…”.


Modifica a:


ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont

AFIP
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