AFIP

Resolución General N° 5065/2021

ASUNTO

RESOG-2021-5065-E-AFIP-AFIP. PROCEDIMIENTO. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 01/09/2021

B.O.: 03/09/2021

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00999195- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, se estableció un régimen de información que deben cumplir las instituciones financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -por sus siglas en inglés- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aplicando las reglas de debida diligencia conforme a lo establecido en los Artículos II a VII del Anexo I, y considerando los comentarios descriptos en el Anexo IV de dicha norma.

Que en virtud de la experiencia recogida y de las recomendaciones efectuadas por la citada organización, resulta aconsejable modificar el Anexo I de la precitada resolución general, a fin de incorporar ciertas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a su cargo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:

1. Incorporar como segundo párrafo del artículo 10 el siguiente:

“Asimismo,  las  instituciones  financieras  obligadas  -incluyendo  los  contratos  o  esquemas  que  califiquen como  tales-  deberán  documentar  los  controles  internos  que  realizan  para  cumplir  con las  obligaciones  de debida  diligencia  y  presentación  del  régimen  de  información  establecidos  en  la  presente,  en  los  términos previstos  en  el  apartado  D  del  Artículo  VII  del  Anexo  I,  y  ponerla  a  disposición  de  esta  Administración Federal ante su requerimiento.”.

2. Incorporar como apartados D. y E. del Artículo VII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, los siguientes:

“D. Pautas para documentar los procedimientos de control interno.

Los  controles  internos  a  que  alude  el  segundo  párrafo  del  artículo  10  de  la presente  incluyen,  pero  no  se limitan a:

1.  Control  de  los  requisitos  de  debida  diligencia  y  presentación  de  informes:  persona/s  y/o  área/s  que controlan el cumplimiento de los requisitos y que se encarga/n de las comunicaciones  con esta Administración Federal.

2. Políticas y procedimientos escritos para cumplir con los requisitos de debida diligencia y presentación de informes,  incluyendo  el  cumplimiento  de  los  requisitos  de  las  “Medidas  Anti Lavado”  y  “Conozca  a  su cliente” (AML/KYC, por sus siglas en inglés).

3. Procedimiento para actualizar los controles internos, teniendo en cuenta los cambios que se produzcan en su actividad o en las leyes locales.

4.  Capacitación  y  control  del  cumplimiento  de  las  políticas  y  procedimientos  por  parte  de los  empleados con  el  propósito  de  garantizar  una  adecuada  supervisión  de  los  empleados  que  son  responsables  de  la debida  diligencia  y  de  la  presentación  de  informes:  capacitación  para  que  los  empleados  conozcan sus responsabilidades y la manera en que deben informar las actividades sospechosas, etc.

5. Evaluación de los sistemas de debida diligencia, mantenimiento de registros y presentación de informes: teniendo en cuenta los productos, servicios, clientes y controles, las instituciones financieras deben evaluar si los sistemas son adecuados y si garantizan que se utilicen en todos los segmentos comerciales correspondientes.

6.  Revisión  y  evaluación  periódica  e  independiente  de  los  controles,  de  los  resultados  registrados  y  la descripción de las acciones realizadas para corregir las deficiencias.

Las Entidades Financieras obligadas que hayan reportado en los CUATRO (4) períodos fiscales anteriores una cantidad inferior a CIEN (100) cuentas, podrán optar por reemplazar los procedimientos descriptos en el  párrafo  anterior,  por  una  Certificación  de  Cumplimiento  suscripta  por  un  Oficial  de  Cumplimiento designado a tal efecto en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, quien será el responsable de  asegurarse  de  que  la  Institución  Financiera  cumplimente  con  las  tareas  requeridas  por  la  presente resolución general.

La documentación aludida en el presente apartado, o en su caso, la Certificación de Cumplimiento, deberá estar disponible para ser presentada ante un requerimiento de esta Administración Federal.

E. Pautas aplicables a esquemas de residencia o ciudadanía por inversión. Cuando los  hechos y circunstancias  lleven  a  una  Institución  Financiera  a  tener  dudas  sobre la  residencia  fiscal  de  un  Titular  de Cuenta  o  Persona  Controlante,  relacionadas  con  el  hecho  de  que  el  titular  de  la  cuenta  o  la persona  que ejerce  el  control  reclama  su  residencia  en  una  jurisdicción  que  ofrece  un  esquema  de  residencia o ciudadanía  por  inversión,  la  Institución  Financiera  deberá  plantearse  preguntas  adicionales,  tales  como determinar si:

1. Obtuvo derechos de residencia bajo un esquema de residencia o ciudadanía por inversión.

2. Si tiene derechos de residencia en otras jurisdicciones.

3. Si ha pasado más de NOVENTA (90) días en cualquier otra jurisdicción durante el año anterior.

4. Si ha presentado declaraciones de impuestos sobre la renta de las personas físicas durante el año anterior en otras jurisdicciones.

Las  respuestas  deben  ayudar  a  las  Instituciones  Financieras  a  determinar  si  la  autocertificación  o  la evidencia documental proporcionada resulta incorrecta o no confiable.

El  listado  de  jurisdicciones  que  otorgan  residencia  o  ciudadanía  por  inversión,  como  asimismo  una  guía para  facilitar  el  cumplimiento  por  parte  de  las Instituciones  Financieras,  podrá  consultarse  en  el  micrositio “Información financiera de sujetos no residentes” disponible en el sitio “web” (https://www.afip.gob.ar/InformacionFinancieradeSujetosnoResidentes/).”.


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la información que deba suministrarse respecto del año 2022 y siguientes, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10, que será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2021.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont

AFIP
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