ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
1. Incorporar como segundo párrafo del artículo 10 el siguiente:
“Asimismo, las instituciones financieras obligadas -incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales- deberán documentar los controles internos que realizan para cumplir con las obligaciones de debida diligencia y presentación del régimen de información establecidos en la presente, en los términos previstos en el apartado D del Artículo VII del Anexo I, y ponerla a disposición de esta Administración Federal ante su requerimiento.”.
2. Incorporar como apartados D. y E. del Artículo VII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, los siguientes:
“D. Pautas para documentar los procedimientos de control interno.
Los controles internos a que alude el segundo párrafo del artículo 10 de la presente incluyen, pero no se limitan a:
1. Control de los requisitos de debida diligencia y presentación de informes: persona/s y/o área/s que controlan el cumplimiento de los requisitos y que se encarga/n de las comunicaciones con esta Administración Federal.
2. Políticas y procedimientos escritos para cumplir con los requisitos de debida diligencia y presentación de informes, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de las “Medidas Anti Lavado” y “Conozca a su cliente” (AML/KYC, por sus siglas en inglés).
3. Procedimiento para actualizar los controles internos, teniendo en cuenta los cambios que se produzcan en su actividad o en las leyes locales.
4. Capacitación y control del cumplimiento de las políticas y procedimientos por parte de los empleados con el propósito de garantizar una adecuada supervisión de los empleados que son responsables de la debida diligencia y de la presentación de informes: capacitación para que los empleados conozcan sus responsabilidades y la manera en que deben informar las actividades sospechosas, etc.
5. Evaluación de los sistemas de debida diligencia, mantenimiento de registros y presentación de informes: teniendo en cuenta los productos, servicios, clientes y controles, las instituciones financieras deben evaluar si los sistemas son adecuados y si garantizan que se utilicen en todos los segmentos comerciales correspondientes.
6. Revisión y evaluación periódica e independiente de los controles, de los resultados registrados y la descripción de las acciones realizadas para corregir las deficiencias.
Las Entidades Financieras obligadas que hayan reportado en los CUATRO (4) períodos fiscales anteriores una cantidad inferior a CIEN (100) cuentas, podrán optar por reemplazar los procedimientos descriptos en el párrafo anterior, por una Certificación de Cumplimiento suscripta por un Oficial de Cumplimiento designado a tal efecto en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, quien será el responsable de asegurarse de que la Institución Financiera cumplimente con las tareas requeridas por la presente resolución general.
La documentación aludida en el presente apartado, o en su caso, la Certificación de Cumplimiento, deberá estar disponible para ser presentada ante un requerimiento de esta Administración Federal.
E. Pautas aplicables a esquemas de residencia o ciudadanía por inversión. Cuando los hechos y circunstancias lleven a una Institución Financiera a tener dudas sobre la residencia fiscal de un Titular de Cuenta o Persona Controlante, relacionadas con el hecho de que el titular de la cuenta o la persona que ejerce el control reclama su residencia en una jurisdicción que ofrece un esquema de residencia o ciudadanía por inversión, la Institución Financiera deberá plantearse preguntas adicionales, tales como determinar si:
1. Obtuvo derechos de residencia bajo un esquema de residencia o ciudadanía por inversión.
2. Si tiene derechos de residencia en otras jurisdicciones.
3. Si ha pasado más de NOVENTA (90) días en cualquier otra jurisdicción durante el año anterior.
4. Si ha presentado declaraciones de impuestos sobre la renta de las personas físicas durante el año anterior en otras jurisdicciones.
Las respuestas deben ayudar a las Instituciones Financieras a determinar si la autocertificación o la evidencia documental proporcionada resulta incorrecta o no confiable.
El listado de jurisdicciones que otorgan residencia o ciudadanía por inversión, como asimismo una guía para facilitar el cumplimiento por parte de las Instituciones Financieras, podrá consultarse en el micrositio “Información financiera de sujetos no residentes” disponible en el sitio “web” (https://www.afip.gob.ar/InformacionFinancieradeSujetosnoResidentes/).”.
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