AFIP

Resolución General N° 5064/2021

ASUNTO

RESOG-2021-5064-E-AFIP-AFIP.NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 115/21 al 120/21.

Fecha de emisión: 31/08/2021

B.O.: 01/09/2021

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-00789651- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-27221-2016, 19144-1638-2019 y 19144-10218-2019, el Expediente SIGEA N° 1-253363-2018 y los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2021-00419591- -AFIPDVCLAR#SDGTLA y EX-2021-00749424- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros.115/21 al 120/21.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, las mercaderías detalladas en el Anexo -IF-2021-00984223-AFIPDICEOA#DGADUA- que se aprueba y forma parte de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.




FIRMANTES

Silvia B. Traverso

ARCA
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