CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 4.552 y su modificatoria, establece las disposiciones generales, los procedimientos y requisitos para solicitar la inscripción como “Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles” y para obtener la habilitación de los medios de transportes -buques o artefactos navales de matrícula nacional o con tratamiento de tal- que operarán para el abastecimiento de combustibles de embarcaciones nacionales o extranjeras, afectadas al transporte internacional de pasajeros y/o mercaderías y aquellas que realicen transporte de cabotaje nacional.
Que, por su parte, el Anexo I de la Resolución General N° 2.758 y sus modificatorias, indica los subregímenes en los que los sujetos enunciados en el artículo 1º de esa norma, deben emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones que encuadren en los mismos.
Que, en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario la modificación de la Resolución General Nº 4.552 y su modificatoria, con el fin de readecuar el procedimiento informático de la declaración BARA “Buque abastecedor de combustible para rancho de otras embarcaciones (nacionales o extranjeras)” en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la incorporación del subrégimen correspondiente al cuadro del Anexo I de la Resolución General Nº 2.758.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,