CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.270 tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la “Biotecnología Moderna”, entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 16 de enero de 2018 se aprobó la reglamentación de la citada ley.
Que en consecuencia, la Resolución General Nº 4.934 estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo de biotecnología moderna o de producción de bienes y/o servicios de biotecnología moderna, a los fines de aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido; y/o solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los aludidos bienes.
Que a través del Decreto Nº 289 de fecha 3 de mayo de 2021 se modificó el mencionado Decreto N° 50/18.
Que en lo que respecta al beneficio del impuesto a las ganancias, a partir de los cambios introducidos por el aludido Decreto Nº 289/21, los beneficiarios pueden practicar las respectivas amortizaciones de los bienes afectados a los proyectos en UNA (1) cuota en lugar de TRES (3).
Que por otra parte, el artículo 5º del Anexo del decreto indicado en el párrafo precedente reglamentó el beneficio de obtención de bonos de crédito fiscal dispuesto por el inciso e) del artículo 6º de la Ley Nº 26.270, y facultó al Ministerio de Desarrollo Productivo, por sí o por quien éste designe, a establecer las condiciones de su emisión.
Que en ese sentido, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del citado ministerio, a través de la Disposición Nº 202 del 16 de junio de 2021, instrumentó dichos bonos bajo la modalidad de bono electrónico.
Que las novedades introducidas por el Decreto Nº 289/21 a su par Nº 50/18 ameritan adecuar la Resolución General Nº 4.934; así como prever el procedimiento para utilizar los bonos de crédito fiscal emitidos por la aludida subsecretaría.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,