CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 4.607 fijó un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a contribuciones de la seguridad social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos alcanzados por la declaración de la emergencia a la cadena de producción de cítricos, establecida por la Ley N° 27.507.
Que por la Resolución General N° 5.009 se efectuaron adecuaciones a la citada resolución general, en consonancia con la extensión temporal y ampliación geográfica de la emergencia sectorial dispuestas por la Ley N° 27.569.
Que, por su parte, mediante el dictado de la Resolución General N° 5.030 se reglamentaron los diferentes regímenes de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los contribuyentes y responsables afectados.
Que atendiendo a los planteos efectuados por representantes del sector citrícola y en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plazo para efectuar la solicitud prevista en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.009, al tiempo de permitir la adhesión a los planes de facilidades de pago especiales y generales dispuestos por la Resolución General N° 5.030, hasta el 30 de diciembre de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,