CONSIDERANDO
Que es prioridad del ESTADO NACIONAL el control de la trazabilidad de la cadena comercial de granos y ganado en todas sus etapas, resultando vital a estos fines la implementación de un sistema de fiscalización del transporte de los productos que la integran.
Que la Ley de Ferrocarriles Nº 2.873 establece que se deberán registrar las mercaderías transportadas por ferrocarril a medida que se presenten para ser despachados, extendiendo carta de porte si lo exigiere el cargador y el Reglamento General de Ferrocarriles, aprobado por el Decreto Nº 90.325 del 12 de septiembre de 1936, que regula sus requisitos de presentación.
Que, en sentido similar, la Ley de Transporte Automotor de Cargas Nº 24.653 establece que, para los contratos de transporte para servicios interjurisdiccionales, se confeccionará carta de porte o un contrato de ejecución continuada, conforme con la reglamentación.
Que el Decreto Nº 1.035 del 14 de junio de 2002, reglamentario de la citada Ley N° 24.653 dispone que únicamente se podrá exigir para circular a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, entre otras constancias, el documento de transporte, carta de porte o guía, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.653.
Que, conforme el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley Nº 26.994, el transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que identifique los bultos externamente, su destino y el destinatario, y las estipulaciones convenidas para el transporte, como recibo de la carga.
Que en ese sentido, el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 creó un sistema de emisión, seguimiento y control de la carta de porte y conocimiento de embarque, disponiendo, entre otros aspectos, el uso obligatorio de la citada carta de porte, como único documento válido, para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado.
Que, en dicha oportunidad, se dispuso que la entonces OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional del ex - MINISTERIO DE FINANZAS, dictarían las normas reglamentarias para la efectiva implementación del régimen y control de su cumplimiento.
Que, en virtud de ello, por la Resolución Conjunta General N° 2.595, Resolución N° 3.253 y la Disposición N° 6 del 14 de abril de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, reglamentaron el uso obligatorio del formulario “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS” para el traslado de granos a cualquier destino, quedando exceptuado el transporte internacional.
Que dicha norma fue modificada por la Resolución Conjunta General N° 2.678, N° 7.534 y la Disposición Nº 17 del 21 de septiembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, a su vez, por las Resoluciones Generales Nros. 2.607 del 18 de mayo de 2009, 2.806 del 26 de marzo de 2010, 2.809 del 13 de abril de 2010, 2.845 del 1 de junio de 2010, 3.163 del 18 de agosto de 2011, 3.292 del 21 de marzo de 2012 y 3.593 del 18 de febrero de 2014, todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se regularon los aspectos procedimentales de la obtención y presentación de la “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS” implementada por el mencionado Decreto Nº 34/09.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 192 del 24 de febrero de 2011 dispuso la disolución de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y transfirió sus unidades organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, por el Decreto Nº 193 del 24 de febrero de 2011, se creó la entonces UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, presidida por el entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas, y con los entonces Ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria como Vicepresidentes, según la materia y el ámbito de su competencia, e integrada por los entonces Secretarios de Comercio Interior y de Hacienda del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el entonces Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el entonces Secretario de Industria y Comercio del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA, y por el titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que, en consecuencia, mediante la Resolución Conjunta N° 68, 90 y 119 del 11 de marzo de 2011 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dispuso que en aquellas normas en las que se mencionaba a la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), dicha referencia se entendería que corresponde a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI).
Que, posteriormente, por el Decreto N° 444 del 22 de junio del 2017, se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), y se estableció que las competencias que le fueran oportunamente asignadas serían ejercidas por el ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que, en dicha oportunidad, se facultó a los entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a determinar en forma conjunta la distribución de aquellas actuaciones jurídicas, administrativas y contables que se encontraren pendientes de resolución ante la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) a la fecha del dictado del decreto referido.
Que la Decisión Administrativa Nº 1.441 del 8 de agosto de 2020 le confirió a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la responsabilidad primaria de gestionar la fiscalización, registración y matriculación y en la operatoria comercial de las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en la cadena comercial agropecuaria y la industrialización de los productos agropecuarios a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, la comercialización, la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo.
Que, en virtud de ello, el Decreto N° 475 del 10 de julio de 2019 sustituyó el artículo 5° del citado Decreto N° 34/09 y estableció que la citada Dirección Nacional y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) son los órganos de control y fiscalización del referido sistema de emisión, seguimiento y control de la carta de porte y conocimiento de embarque.
Que el referido Decreto N° 475/19 también dispuso que, en el caso del transporte automotor de granos y ganado, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, efectuará el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 24.653 y sus complementarias y es competente para labrar las actas de sanciones previstas por la Ley Nº 21.844 y el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995.
Que, por su parte, por la Resolución Nº RESOL-2017-25-APN-SECGT#MTR del 18 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó el “SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS” (STOP), que prevé que los sujetos que transporten granos con vehículos de transporte automotor de cargas con destino a las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles que hubieran adherido a dicho sistema deben contar con un turno asignado a efectos de obtener el Código de Trazabilidad de Granos.
Que, conforme la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, es misión del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entender en la fiscalización del comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales.
Que la referida ley establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencias en todo lo inherente al transporte ferroviario y automotor y, en particular, para hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes y entender en la supervisión de los sistemas de transporte.
Que, además de lo previsto por el citado Decreto Nº 34/09 modificado por su similar N° 475 del 10 de julio de 2019, conforme el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene entre sus objetivos los de intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas referidos al transporte automotor de carga; e intervenir en la elaboración de la normativa en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos y personal de conducción en el ámbito de su competencia.
Que, por su parte, la Ley de Procedimiento Administrativos Nº 19.549 establece que el ejercicio de las competencias de los órganos, atribuidas por la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos dictados en consecuencia, constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; y que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que en virtud de las evaluaciones efectuadas respecto de la aplicación del sistema de emisión, seguimiento y control de las cartas de porte, así como de la necesidad de sistematizar la documentación para amparar el traslado de granos, mejorar la trazabilidad de la cadena de comercialización y reducir la evasión del sector primario, se entiende necesario establecer nuevas disposiciones operativas y de control.
Que, conforme el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017, aprobatorio de las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, en tal contexto y a los efectos de optimizar el sistema de seguimiento y control de cartas de porte, resulta necesaria la implementación de cartas de porte en soporte electrónico para el transporte automotor y ferroviario de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, para no entorpecer las operatorias habituales y contemplar un plazo prudencial de cumplimiento, resulta necesario fijar la entrada en vigencia de la presente resolución el primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y determinar que sea de aplicación obligatoria a partir del primer día hábil del segundo mes posterior a su entrada en vigencia.
Que, para tales fines, corresponde derogar, a partir de la aplicación obligatoria de la presente, la precitada Resolución Conjunta General N° 2.595/09, Resolución N° 3.253/09 y Disposición N° 6/09, la mencionada Resolución Conjunta General N° 2.678/09, Resolución N° 7.534/09 y Disposición Nº 17/09 y las señaladas Resoluciones Generales Nros. 2.607/09, 2.806/10, 2.809/10, 2.845/10, 3.163/11 y 3.292/12, y el Título II de la Resolución General N° 3.593/14, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que la presente norma conjunta se enmarca en el proceso impulsado por la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de integración de los distintos organismos que la componen y el compromiso de simplificación de normas y procesos.
Que asimismo, han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos de los organismos involucrados.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 19.549, los artículos 20 ter y 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el Artículo 8º del Decreto Nº 34/09 y su modificatorio.
Por ello,