Anexo I
DISPOSICIONES NORMATIVAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE IMPORTACION PARA PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL QUE NO SEAN PERMISIONARIOS DE SERVICIOS POSTALES/COURIER Y DEL CORREO OFICIAL
MERCADERIAS:
1- El procedimiento previsto en este ANEXO será de aplicación para la Importación Definitiva para Consumo de mercaderías nuevas cuyo valor FOB no exceda el de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) o su equivalente en otras monedas, para cada importación y hasta un máximo de CUATRO (4) operaciones por mes.
EXCLUSIONES:
Mercaderías cuya importación se encuentre:
a) prohibida;
b) sujeta a la afectación de cupos;
c) intervención de otros organismos;
d) amparadas por regímenes que determinen beneficios tributarios o excepción a la aplicación de prohibiciones.
e) discrepancia de valor con el Certificado de Preembarque.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO:
Será de aplicación el régimen general vigente.
CERTIFICADO DE ORIGEN:
Cuando corresponda acreditarse el origen de la mercadería importada con el respectivo Certificado extendido en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR y de los Acuerdos de Complementación Económica N° 18- MERCOSUR, N° 35- CHILE y N° 36- BOLIVIA, no podrá ser garantizada su falta transitoria.
CERTIFICADO DE PREEMBARQUE:
Las mercaderías quedan sujetas al cumplimiento de la Inspección de Preembarque en las condiciones establecidas en el Decreto N° 477 de fecha 22 de mayo de 1997 y sus normas complementarias.
USUARIOS:
Podrán optar por el presente Régimen las personas de existencia visible o ideal, excluidos los Permisionarios de Servicios Postales/Courier y el Correo Oficial, cuando se encuentren
inscriptas en el Registro de Importadores/Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, siempre que en este último supuesto no se encuentren suspendidos para operar.
Las personas de existencia visible o ideal que se constituyan en importadores y que utilicen al sólo efecto del transporte de la mercadería hasta el Territorio Aduanero a los Permisionarios de Servicios Postales/Courier, no se hallan excluídos del Régimen en trato.
DECLARACION:
La persona que optare por el procedimiento simplificado previsto en este ANEXO, solicitará al Servicio Aduanero la verificación de la mercadería y el ingreso de los datos al SISTEMA INFORMATICO MARIA para su oficialización, impresión y presentación.
Dicha solicitud podrá ser firmada por el importador o por persona autorizada acreditándose la personería con:
a) Documento de Identidad cuando el importador es una persona de existencia visible y efectúa el trámite en forma personal;
b) Certificación de escribano público en la solicitud, cuando efectúe el trámite una persona autorizada.
SANCIONES
Cualquier transgresión en que incurra el importador a las condiciones establecidas en la presente, determinará la eliminación del régimen, sin perjuicio de las sanciones por los ilícitos cometidos.
La suspensión o la eliminación en el registro de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, sólo procederá cuando el incumplimiento corresponda además a las situaciones previstas en el Código Aduanero y a través de los procedimientos en éste contemplados.