CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.507 se declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.
Que por su parte, el Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019 y su modificatorio, dispuso los sujetos alcanzados por la emergencia, estableció las condiciones y el alcance de los beneficios concedidos por la citada ley y facultó a esta Administración Federal a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su instrumentación.
Que por consiguiente, la Resolución General N° 4.607 fijó un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a contribuciones de la seguridad social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos comprendidos en la emergencia.
Que, asimismo, se suspendió la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de nuevas medidas cautelares, al propio tiempo que se instruyó a las dependencias intervinientes de este Organismo a paralizar los juicios de ejecución fiscal en curso y arbitrar los medios necesarios para el levantamiento de los embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras.
Que la Ley N° 27.569 prorrogó por otros TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia declarada por la Ley N° 27.507 y amplió el universo de contribuyentes alcanzados, incorporando a las Provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca a la región previamente establecida.
Que, en consonancia con ello, mediante el Decreto N° 296 del 5 de mayo de 2021 se efectuaron modificaciones al referido Decreto N° 604/19.
Que en ese mismo sentido, resulta necesario adecuar las previsiones de la Resolución General N° 4.607 a fin de tornar operativos los beneficios antes mencionados, en línea con la extensión de la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.569.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Decreto N° 604/19 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,