AFIP

Resolución General N° 5001/2021

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. R.G. N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 28/05/2021

B.O.: 01/06/2021

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00529031- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.

Que para ello, las empresas interesadas en la provisión de dichos equipamientos electrónicos deben cumplir con los procedimientos, obligaciones y especificaciones técnicas, dispuestos en el Capítulo C del Anexo II de la citada norma.

Que en el informe técnico elaborado por las áreas competentes de esta Administración Federal consta que la impresora fiscal a homologar por la presente completó satisfactoriamente la totalidad de los ensayos realizados.

Que el mencionado dictamen es además indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Que en consecuencia, este Organismo se encuentra en condiciones de homologar el aludido “Controlador Fiscal”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO VERSIÓN TIPO CÓDIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA CUIT
SAM4s ELLIX40F 01.01 IMPRESORA FISCAL SESHIA SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRACIÓN S.A.. 30-59198525-2


ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:

A - DOCUMENTOS FISCALES 

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
004 RECIBO/TIQUE RECIBO “A”
009 RECIBO/TIQUE RECIBO “B”
015 RECIBO/TIQUE RECIBO “C”
054 RECIBO/TIQUE RECIBO “M”
081 TIQUE FACTURA “A”
082 TIQUE FACTURA “B”
083 TIQUE
110 TIQUE NOTA DE CRÉDITO
111 TIQUE FACTURA “C”
112 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “A”
113 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “B”
114 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “C”
115 TIQUE NOTA DE DÉBITO “A”
116 TIQUE NOTA DE DÉBITO “B”
117 TIQUE NOTA DE DÉBITO “C”
118 TIQUE FACTURA “M”
119 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “M”
120 TIQUE NOTA DE DÉBITO “M”

 

B - DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
091 REMITO “R”
901 REMITO “X”
902 RECIBO “X”
903 PRESUPUESTO “X”
907 COMPROBANTE DONACIÓN
910 DOCUMENTO GENÉRICO
911 CAMBIO DE MERCADERÍA
912 ENVÍO A DOMICILIO
916 CUENTA CORRIENTE
917 DOCUMENTO DE PROMOCIÓN
918 INGRESO DE ESTACIONAMIENTO
919 SALIDA DE ESTACIONAMIENTO
920 PAGARÉ
922 VOUCHER TARJETA DE CRÉDITO / DÉBITO
923 MENSAJE DEL SISTEMA
925 USO INTERNO DE FARMACIA
935 ENTRADA DE CAJERO
936 SALIDA DE CAJERO
938 INGRESO DE DINERO
939 RETIRO DE DINERO
941 TOTAL DE VENTAS
943 CANJE DE PUNTOS
948 PAGO DE SERVICIOS
949 CONDICIONES DE CRÉDITO
950 DOCUMENTO DE USO INTERNO
951 CAMBIO DE FECHA Y HORA
952 CAMBIO DE CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA
953 CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS

 

C - INFORMES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
080 INFORME DE CIERRE
904 INFORME DE AUDITORÍA


ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.


ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont

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