ARTÍCULO 8°.- En los casos en que corresponda la retención del impuesto y se omita efectuarla, el sujeto pasible de la retención queda obligado a ingresar la suma que hubiera correspondido ser retenida, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, inclusive, de efectuado el pago -total o parcial- de los intereses.
El ingreso se efectuará:
1. Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, como también aquellos comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones: mediante el volante de obligación F. 105, en las instituciones bancarias habilitadas para ello en las dependencias de este Organismo, las que emitirán como constancia de pago un comprobante F. 107.
2. Demás responsables: mediante el volante de obligación F. 799/A, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas al efecto.
Cuando el sistema computarizado requerido a los fines precedentes no se encuentre operativo, el ingreso se efectuará mediante el cupón-boleta de pago F. 799 -por triplicado-, el cual será entregado por la institución bancaria respectiva. El original sellado de este formulario acreditará el cumplimiento de la obligación.
Las sumas ingresadas de conformidad a lo dispuesto en este artículo tendrán el carácter indicado en el artículo 7° de la presente.