ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.545, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir la denominación del micrositio enunciado en el artículo 2º por “Zonas Francas”.
b) Sustituir el punto 2., apartado A) del Anexo I, por el siguiente:
“2. Tareas del servicio aduanero El servicio aduanero efectuará las tareas de supervisión respecto a la operatoria desarrollada dentro de la Zona Franca, tanto en lo concerniente a las obligaciones del Concesionario como a los locales de venta al por menor, sin perjuicio de las funciones de control que le son propias. Por este motivo, podrá controlar que la venta al por menor no sea desvirtuada por los adquirentes y/o los/las usuarios/as.”.
c) Sustituir el inciso b) del punto 5., apartado A) del Anexo I, por el siguiente:
“b) Toda persona humana podrá comprar al por menor las mercaderías de origen extranjero detalladas en el Anexo de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, con las franquicias y en las condiciones indicadas por el artículo 8° de la resolución citada. El monto allí enunciado será individual, intransferible y no acumulativo, no pudiendo ser utilizado más de una vez por mes, salvo la excepción prevista en el punto d) del presente Anexo.
Asimismo, la mencionada franquicia no será de aplicación a los vehículos automotores que se regulan en el punto 6. del presente apartado A), siendo la misma establecida por los incisos b) y g) del artículo 13 de la referida Resolución N° 31/14 (MEyFP).”.
d) Sustituir el punto 6., apartado A) del Anexo I, por el consignado en el Anexo (IF-2021-00505957-AFIPSGDADVCOAD#
SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
e) Sustituir el inciso 1.1., del punto 1., apartado B) del Anexo I, por el siguiente texto:
“1.1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución general y en el conjunto de la normativa aduanera sobre los aspectos legales, operativos, informáticos y tecnológicos que regulan el funcionamiento de la Zona Franca de Río Gallegos será considerado un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su actividad y motivo de las sanciones disciplinarias establecidas en la Resolución General N° 270 y sus modificatorias, según la índole de la falta cometida y los antecedentes del usuario o
concesionario, sin perjuicio de las infracciones aduaneras que pudiera haber cometido.
Los usuarios del presente régimen serán responsables por las infracciones tipificadas en el Código Aduanero que puedan corresponder por las transgresiones de las obligaciones impuestas y asumidas como condición del beneficio obtenido al acogerse voluntariamente al mismo.
Asimismo, los incumplimientos cometidos en el marco de los regímenes de exportación o salida temporal de vehículos de turistas que egresan del territorio aduanero general, quedan alcanzados por las sanciones aplicables para esos regímenes especiales.”.
f) Sustituir el segundo párrafo del punto 2., apartado B) del Anexo II, por el siguiente texto:
“La información a transmitir se verá reflejada en el micrositio "Zonas Francas" de la página "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar).”.
g) Sustituir el último párrafo del punto 2., apartado B) del Anexo II, por el siguiente texto:
“Toda vez que se registre una nota de crédito o débito vinculada a un comprobante fiscal ya procesado, el sistema del Concesionario deberá transmitir, vía web-services, el detalle de información que se verá reflejado en el micrositio "Zonas Francas" de la página "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar).”.
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