CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.613 se implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA definidos en el artículo 2° de esa norma legal.
Que a través del Capítulo II del Título I de la mencionada ley se consagraron beneficios tributarios para los inversores en tales proyectos inmobiliarios, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda.
Que el Título II de la Ley N° 27.613 denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” instituye un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.
Que en el Capítulo Único del citado Título II se regulan aspectos atinentes a la declaración voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de las tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, tales como la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados, su destino, el pago de un impuesto especial sobre el valor de la moneda que se declare y los beneficios por los montos declarados que obtendrán los sujetos que efectúen la indicada declaración.
Que dicha ley entró en vigencia el 12 de marzo de 2021, fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que el Decreto N° 244 del 18 de abril de 2021 reglamentó diversos aspectos de dicha ley y, entre ellos, estableció que esta Administración Federal será la encargada de instrumentar un registro a los efectos de que el desarrollador o la desarrolladora, constructor o constructora o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 27.613 comunique los datos pertinentes de tales proyectos.
Que mediante la Comunicación “A” 7.269 del 22 de abril de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció la obligación de determinados bancos comerciales de abrir las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” –según el caso– a nombre y a la orden exclusivamente de alguno de los sujetos detallados en el artículo 6° de la Ley N° 27.613, conforme con lo dispuesto en dicha ley y en el Decreto N° 244/21 y de acuerdo con lo que esta Administración Federal disponga.
Que consecuentemente, corresponde implementar el registro mencionado y, adicionalmente, regular los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional y extranjera.
Que previo a presentar la declaración voluntaria ante esta Administración Federal las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”, considerando lo dispuesto en la Comunicación "A" 7.269 del Banco Central de la República Argentina, a nombre del declarante.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.613, por el artículo 2° del Decreto N° 244/21 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,