ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Deberán adherir obligatoriamente al servicio “web” SICNEA, a los efectos de constituir domicilio electrónico SICNEA, los sujetos que se indican a continuación:
a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
b) Los comprendidos en el artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías -Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias- que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la presente.
d) Los restantes importadores y exportadores.
e) Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.
f) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el servicio aduanero.
Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización y adhesión al “Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras - SICNEA” es una condición imprescindible para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA, mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
La adhesión al servicio “web” SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el Anexo IV de la presente. A partir de la adhesión, conforme lo dispuesto en el punto 2.2. del apartado II. del Anexo I de la presente, se tendrá por constituido el domicilio electrónico SICNEA.”.
b) Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en actuaciones ante el servicio aduanero se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.1. del apartado II. del Anexo I de esta resolución general.
1. A los fines de recibir las comunicaciones y notificaciones, los sujetos indicados en el artículo 3° deberán denunciar, en su primera presentación, el domicilio electrónico SICNEA.
2. En los casos en que no se hubiere denunciado el domicilio electrónico SICNEA, pero resulte posible la identificación inequívoca del mismo en los Registros Especiales Aduaneros, corresponderá la notificación del acto administrativo en cuestión de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.1. del apartado II. del Anexo I de la presente.
3. Cuando se trate de un sujeto comprendido en el inciso f) del artículo 3° y no se logre la identificación inequívoca mencionada pero sí de su representado, corresponderá realizar la notificación del acto administrativo al domicilio electrónico SICNEA de este último.
4. Cuando no resulte posible realizar la notificación de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes y el sujeto hubiere constituido domicilio dentro del radio urbano de la oficina aduanera en que tramitare la actuación, corresponderá realizar la primera intimación de conformidad al procedimiento previsto en el punto 2.3. del apartado II. del Anexo I de la presente, mediante la cual se le comunicará que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles deberá proceder a constituir y denunciar su domicilio electrónico SICNEA, bajo apercibimiento de considerar que ha constituido domicilio, a los efectos de esa actuación, en la oficina aduanera en que tramitare la misma, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero.
5. Respecto de los sujetos no incluidos específicamente en el artículo 3°, y que no se encontraren adheridos al servicio “web” SICNEA, las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en actuaciones ante el servicio aduanero se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3. del apartado II. del Anexo I de esta resolución general.”.
c) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Los sujetos que utilicen el SICNEA podrán autorizar a una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por este Organismo mediante dicho sistema. Las designaciones se efectuarán a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar) mediante el servicio “Administrador de Relaciones”, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y su complementaria.”.
d) Sustituir el punto 2.1. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“2.1. Sujetos comprendidos en el SICNEA.
2.1.1. El servicio “web” SICNEA estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
2.1.2. Para acceder a dicho servicio se deberá tener Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y su complementaria.
2.1.3. El administrado o la persona debidamente autorizada podrá acceder al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
2.1.4. En este sub-módulo estarán disponibles los actos a comunicar o notificar.
2.1.5. Los actos se considerarán comunicados o notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día que el administrado o la persona debidamente autorizada acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, o
b) A las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en el sub-módulo referido en el inciso precedente.
Cuando el día fijado en los incisos a) y b) coincidan con un día feriado o inhábil administrativo, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará a las CERO (0) horas del primer día hábil inmediato siguiente.
En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) de este artículo. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.
2.1.6. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la comunicación o notificación, el sistema registrará dichos eventos en el sub-módulo de “Certificación” y posibilitará la emisión de una constancia que se podrá imprimir.”.
e) Sustituir el punto 2.2. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“2.2. Adhesión al servicio “web” SICNEA.”.
f) Sustituir el punto 3. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“3. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante o en el doble carácter de patrocinante y apoderado en actuaciones ante el servicio aduanero.
3.1. Para acceder al SICNEA deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
3.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará, además de los datos y documentos digitalizados a que se refiere el punto 1.2. de este apartado II., lo siguiente:
a) Domicilio procesal constituido.
b) Domicilio electrónico SICNEA del letrado patrocinante y apoderado. De encontrarse comprendido en el SICNEA, la aplicación mostrará el apellido y nombres y los correos declarados.
3.3. La utilización, aplicación y efectos del SICNEA se regirán conforme a lo establecido en el punto 2.1. del apartado II de este anexo.”.
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