CONSIDERANDO
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 892 del 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la promoción de la producción del gas natural argentino, al tiempo que se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.
Que en ese marco, el punto 33. del Anexo del mencionado decreto de necesidad y urgencia estableció que el Estado Nacional abonará a cada productor firmante, en concepto de compensación, el diferencial entre el precio facturado a las licenciatarias de distribución y/o subdistribuidoras y el precio ofertado por el factor del período estacional, según corresponda.
Que a su vez, el punto 40. del aludido Anexo dispuso que el Estado Nacional creará un sistema de garantía para respaldar el pago del diferencial entre el precio ofertado y el precio en cuadros tarifarios, el que contará con un procedimiento de liquidación basado en los principios de celeridad y eficiencia administrativas, sin perjuicio de otros mecanismos de garantía del pago de las compensaciones a los productores firmantes bajo el esquema, basados en el reconocimiento de créditos fiscales, según se determine en la legislación respectiva y conforme sea reglamentado por la Autoridad de Aplicación y por esta Administración Federal.
Que mediante el artículo 89 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2021 se facultó al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Energía, a reglamentar las bases y condiciones para otorgar incentivos a las empresas productoras que cumplan con los requisitos y parámetros que se establezcan en el marco de los planes de incentivo a la producción e inversión en la extracción de gas natural que implemente dicha secretaría, a través del pago de una compensación y la emisión de Certificados de Crédito Fiscal en garantía, aplicables a la cancelación de las deudas impositivas que mantengan con esta Administración Federal, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.
Que adicionalmente dicho artículo facultó a este Organismo a reglamentar el procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal en forma electrónica y en moneda extranjera, los que deben convertirse a moneda de curso legal al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de su efectiva utilización.
Que la Secretaría de Energía por medio de la Resolución N° 125 del 20 de febrero de 2021, instrumentó los referidos certificados bajo la modalidad de Certificados de Crédito Fiscal en Garantía Electrónicos, en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” y los identificó mediante el prefijo 104.
Que dicha reglamentación previó que la mencionada secretaría brinde a esta Administración Federal la información necesaria que permita la registración y utilización por parte de los beneficiarios de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía otorgados, de acuerdo con las pautas y procedimientos que indique este Organismo.
Que conforme a lo expresado, resulta necesario establecer el procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los citados Certificados de Crédito Fiscal en Garantía.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 27.591, el punto 40. del Anexo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 892/20 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,