CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, se fijaron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables del aludido tributo para el ingreso de los anticipos a cuenta de la determinación del impuesto.
Que mediante la Resolución General N° 4.673, se estableció la obligación de ingreso de un pago a cuenta destinado a adelantar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, por parte de aquellos sujetos que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
Que debido a razones de administración tributaria, resulta aconsejable ampliar los motivos por los cuales los contribuyentes podrán solicitar que se los exceptúe del ingreso del pago a cuenta.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,