CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 4.597 estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.
Que habida cuenta del gran universo de responsables alcanzados, y a fin de no entorpecer sus operatorias comerciales, a través de las Resoluciones Generales Nros. 4.671 y 4.796, se modificaron los períodos de implementación inicialmente fijados por la norma citada en el párrafo precedente.
Que, con idéntico sentido, y en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica prevista para los responsables exentos en el impuesto al valor agregado, razones de buena administración tributaria aconsejan adecuar nuevamente el período de aplicación del régimen para dichos sujetos.
Que adicionalmente corresponde precisar que las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016, no deben registrar sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” excepto que revistan la condición de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,