AFIP

Resolución General N° 4923/2021

ASUNTO

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 7/21 al 12/21.

Fecha de emisión: 28/01/2021

B.O.: 01/02/2021

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-0012147- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-21655-2016, 13289-526-2017, 19144-1079-2020, 19144-5793-2019, 19144-7739-2019 y 19144-18466-2019 se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 7/21 al 12/21.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2021-00078036-AFIPDICEOA#DGADUA que se aprueba y forma parte de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.


Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 5493/2024 AFIP

ANEXO (Artículo 1°)

POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CRITERIO DE
CLASIFICA-
CIÓN N°

EXPEDIENTE /
ACTUACIÓN
SIGEA N°

7610.90.90

Manufactura compuesta, constituida por una estructura plegable, de aluminio, sobre la que se montan paneles fenólicos multilaminados, conformando una plataforma de los tipos utilizados como escenario, presentada en un continente cerrado con ruedas para su desplazamiento.

07/21

13289-21655-2016

7322.19.00

Radiadores para calefacción central, bimetálicos, con

superficie exterior de aluminio y núcleo de acero, presentando por elemento, en peso, 55,3 % de acero y 44,7 % de aluminio.

09/21

19144-1079-2020

8543.70.99

Consola mezcladora de audio, que incorpora dos

preamplificadores de señales provenientes de
micrófonos, dispositivo de grabación/reproducción y controladores de ganancia, de volumen de salida para

auriculares de nivel de salida principal de audio,
provista de comandos para el control de la mezcladora y

de dos conectores de entrada combinados para
micrófonos/instrumentos musicales, en el panel frontal, y de un conector para auriculares, dos salidas principales de audio para conexión a altavoces (altoparlantes), puerto

de comunicaciones USB para su vinculación a una
máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y conectores MIDI de entrada y salida para

conexión de un instrumento musical, en el panel
posterior.

10/21

19144-5793-2019

8708.99.90

Amortiguador para cabina de camión, con dispositivos de fijación en sus extremos, tales como: ojales con bujes, espigas, anclajes especiales, entre otros; diseñado para ser montado entre la cabina y el chasis con el fin de regular los movimientos alternativos entre ambos.

11/21

19144-7739-2019

 



FIRMANTES

Silvia B. Traverso

ARCA
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