CONSIDERANDO
Que la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2021 N° 27.591 dispuso en su artículo 97 una reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, al DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,5‰), para los créditos y débitos en cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) al ESTADO NACIONAL.
Que conforme dicha previsión legal la reducción de alícuota resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación de la Ley N° 27.591 en el Boletín Oficial.
Que, asimismo, se determinó que a los fines del usufructo del precitado beneficio, los sujetos mencionados en el primer párrafo del considerando deberán inscribirse en el registro que, a esos efectos, establezca esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL.
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, instituyendo -entre otras cuestiones- la forma en que los sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas o alcanzadas por una alícuota reducida, comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Que mediante la Resolución General N° 3.900 y su complementaria, se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, en el cual los usufructuarios de los beneficios previstos en el considerando anterior deberán inscribirse a fin de acceder a tal condición.
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario contemplar en las precitadas resoluciones generales el nuevo beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para las cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos.
Que por otra parte, procede adecuar la fecha de vencimiento establecida en la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, para el ingreso de las sumas percibidas en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción, a las fechas que establezca este Organismo en la Agenda general de vencimientos para cada año calendario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el artículo 97 de la Ley N° 27.591 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,