CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para la vía acuática.
Que, asimismo, dicha resolución determinó que los manifiestos desconsolidados de importación deben presentarse ante el servicio aduanero en formato papel a través del formulario OM 744/2.
Que, por su parte, la Resolución General N° 3.627 estableció los lineamientos operativos aplicables a la digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación, del Rancho y de la Pacotilla, y de los Manifiestos Originales de Exportación de los medios de transporte que arriben o salgan del territorio nacional, por la vía acuática y de los Documentos de Transporte Consolidados (madre), así como también determinó la presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM de los referidos medios.
Que mediante la Resolución General Nº 3.754 se implementó el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el cual permite a los/las operadores/as de comercio exterior efectuar, mediante transmisión electrónica de datos, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que se realice ante esta Administración Federal, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a las presentaciones.
Que, en igual sentido, la Resolución General N° 4.278 y su modificatoria, estableció los lineamientos operativos aplicables para el intercambio electrónico de datos relativos a la mercadería amparada por documentos de transporte hijos/nietos, la generación y presentación automática de los Manifiestos de Importación (MANI SIM) y la consecuente recuperación de la información de los Manifiestos de Desconsolidación SIM para la vía acuática.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020 y sus complementarios, estableció una medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, a los fines de minimizar la concurrencia y circulación de operadores/as de comercio exterior en terminales, depósitos fiscales y demás puntos operativos, resulta oportuno disponer la presentación digital ante el servicio aduanero de los manifiestos desconsolidados de importación mediante transmisión electrónica, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Que en línea con el objetivo institucional de una “Aduana con menos papeles”, se considera propicio disponer que la conservación de la documentación sea efectuada por el propio responsable.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Reingeniería de Procesos Aduaneros y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,