ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 3.587, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 11, por los siguientes:
“a) Propuestas de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.
b) Propuestas que superen el importe de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Propuestas que superen el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso b) precedente, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.”.
b) Sustituir el último párrafo del artículo 12, por el siguiente:
“El control del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del plan, estará a cargo de la División Jurídica de la Dirección Regional competente, o del Departamento Sucesiones y Transferencias en el ámbito de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, los que deberán dictaminar en forma previa al dictado de la resolución de otorgamiento o rechazo por el juez administrativo interviniente.”.
c) Sustituir los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 22, por los siguientes:
“a) Propuestas de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.
b) Propuestas que superen el importe de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Propuestas que superen el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.”.
Modifica a: