AFIP

Resolución General N° 4902/2021

ASUNTO

RESOG-2021-4902-E-AFIP-AFIP. Procedimiento. Procesos Universales. Funcionarios competentes. Resoluciones Generales Nros. 3.587, 3.885 y 4.341, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 06/01/2021

B.O.: 08/01/2021

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00877916- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 3.587, su modificatoria y su complementaria, se estableció un régimen de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo, así como el procedimiento a través del cual los sujetos concursados solicitan la conformidad de este Organismo para alcanzar las mayorías legales y obtener la aludida homologación, y para fallidos que soliciten la conformidad de esta Administración Federal para la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.

Que por la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, se dispuso el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de este Organismo.

Que la Resolución General N° 4.341 y sus modificatorias, creó un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, a fin de permitir la cancelación de las obligaciones tributarias y sus correspondientes accesorios.

Que a través de la Disposición N° 126 (AFIP) del 22 de julio de 2020, se modificó la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, creando la Dirección de Juicios Universales dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva, en la cual se concentró la competencia de los procesos universales pertenecientes al ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales, que tramiten ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del área metropolitana.

Que a partir de ello resulta necesario adaptar el texto de las resoluciones generales citadas precedentemente con el objeto de reflejar adecuadamente las áreas responsables en los distintos procedimientos allí previstos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 3.587, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 11, por los siguientes:

“a) Propuestas de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.

b) Propuestas que superen el importe de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.

c) Propuestas que superen el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso b) precedente, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.”.

b) Sustituir el último párrafo del artículo 12, por el siguiente:

“El control del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del plan, estará a cargo de la División Jurídica de la Dirección Regional competente, o del Departamento Sucesiones y Transferencias en el ámbito de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, los que deberán dictaminar en forma previa al dictado de la resolución de otorgamiento o rechazo por el juez administrativo interviniente.”.

c) Sustituir los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 22, por los siguientes:

“a) Propuestas de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.

b) Propuestas que superen el importe de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.

c) Propuestas que superen el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.”.

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el inciso g) del artículo 34, por el siguiente:

“g) La suscripción, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los instrumentos públicos mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen derechos reales de hipoteca, será efectuada por los siguientes funcionarios, según corresponda:

1. En el ámbito de la Dirección General Impositiva: Directores Regionales, Jefes de Agencia, Agencia Sede y Distrito, y Jefes de las Divisiones Recaudación de Personas Jurídicas y Recaudación de Personas Humanas de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. En el ámbito de la Dirección General de Aduanas: Directores Regionales y Administradores de Aduanas del Interior, Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires y Director de la Dirección de Aduana de Ezeiza.

3. En materia de juicios universales en trámite en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva: Director de la Dirección de Juicios Universales.”.

b) Sustituir el inciso n) del artículo 35, por el siguiente:

“n) La suscripción, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los documentos públicos o privados mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen derechos reales de prenda con registro, será efectuada por los siguientes funcionarios, según corresponda:

1. En el ámbito de la Dirección General Impositiva: Directores Regionales, Jefes de Agencia, Agencia Sede y Distrito, y Jefes de las Divisiones Recaudación de Personas Jurídicas y Recaudación de Personas Humanas de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. En el ámbito de la Dirección General de Aduanas: Directores Regionales y Administradores de Aduanas del Interior, Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires y Director de la Dirección de Aduana de Ezeiza.

3. En materia de juicios universales en trámite en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva: Director de la Dirección de Juicios Universales.”.

 


Modifica a:


ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General Nº 4.341 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el primer párrafo del artículo 8º, por el siguiente:

“El control del cumplimiento de los requisitos y condiciones formales para la adhesión estará a cargo del área jurídica de la Dirección Regional, o del Departamento Sucesiones y Transferencias en el ámbito de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, los que deberán dictaminar en forma previa al dictado de la resolución de otorgamiento o rechazo por el juez administrativo interviniente.”.

b) Sustituir los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 9º, por los siguientes:

“a) Importe consolidado de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previo dictamen técnico jurídico de acuerdo con lo indicado en el artículo 8°.

b) Importe consolidado que superen el importe de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previo dictamen técnico jurídico de acuerdo con lo indicado en el artículo 8° conformado por los Directores Regionales o el Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.

c) Importe consolidado que superen el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previo dictamen técnico jurídico de acuerdo con lo indicado en el artículo 8° conformado por los funcionarios indicados en el inciso b) precedente y los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.”.

 


Modifica a:


ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |