AFIP

Resolución General N° 4877/2020

ASUNTO

RESOG-2020-4877-E-AFIP-AFIP. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 09/12/2020

B.O.: 11/12/2020

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2019-00480824- -AFIP-SETRAG46C2#SDGOPIM, EX2019-00471621- -AFIP-SETRAGM043#SDGOPIM, EX-2020-00443705- -AFIP- DIRPAR#SDGOPII, EX-2020-00507817- -AFIP-DTSARA#SDGOPII, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la referida norma, las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que, en tal sentido, las subdirecciones generales operativas responsables de las jurisdicciones a las que pertenecen los contribuyentes SOUTH - NET TURISMO SA, OSMOTICA PHARMACEUTICAL ARGENTINA S.A.U, URCEL ARGENTINA S.A. y FRUTO NOBLE S.A., informan que se han verificado las condiciones necesarias para que los mismos integren las nóminas de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, con indicación del correspondiente anexo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Impositivas Metropolitanas, Operaciones Impositivas del Interior y Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorporar al contribuyente que se indica a continuación:

30-70721021-0 SOUTH - NET TURISMO SA

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Modificar el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorporar a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-70980159-3 FRUTO NOBLE S.A.

30-70733125-5 OSMOTICA PHARMACEUTICAL ARGENTINA S.A.U

30-71448132-7 URCEL ARGENTINA S.A.

 


ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

 


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont

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