CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la referida norma, las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, en tal sentido, las subdirecciones generales operativas responsables de las jurisdicciones a las que pertenecen los contribuyentes SOUTH - NET TURISMO SA, OSMOTICA PHARMACEUTICAL ARGENTINA S.A.U, URCEL ARGENTINA S.A. y FRUTO NOBLE S.A., informan que se han verificado las condiciones necesarias para que los mismos integren las nóminas de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, con indicación del correspondiente anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Impositivas Metropolitanas, Operaciones Impositivas del Interior y Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,