AFIP

Resolución General N° 4865/2020

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Fecha de emisión: 26/11/2020

B.O.: 30/11/2020

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00803539- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento a observar por los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.

Que mediante las Resoluciones Generales Conjuntas Nros. 4.632 (AFIP-ARBA) y 4.649 (AFIP-AGIP), se dispuso la aplicación de la norma mencionada en el párrafo anterior para el ingreso e información del importe total cobrado por los agentes de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos en relación a los servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior.

Que, en virtud de ello, resulta necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”, por lo que corresponde aprobar una nueva versión del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen a partir del día 1° de enero de 2021, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 9”, que se aprueba por la presente.

Las novedades, características, funciones y aspectos técnicos del referido programa podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont

AFIP
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