CONSIDERANDO
Que por la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, se amplió el uso del aludido sistema a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, con aplicación obligatoria desde el 1° de marzo de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de ese gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria, y N° 4.356.
Que en virtud de la emergencia pública declarada por el Poder Ejecutivo Nacional a causa del COVID-19, y con el único fin de morigerar el impacto que el hecho ha producido sobre los contribuyentes y responsables, este Organismo fue prorrogando -mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.677 y 4.798- la aplicación obligatoria de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que atento continuar vigentes las circunstancias que motivaron la aludida suspensión, razones de buena administración tributaria aconsejan mantenerla hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,