CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 580 del 29 de junio de 2020, sustituyó -entre otros- el artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a los casos en que no se aplica el plazo mínimo legal de TRES (3) años a los contratos de locación de inmuebles.
Que la Resolución General N° 4.291 y su modificatoria, estableció un texto actualizado del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que dicha resolución general definió a las locaciones de inmuebles con fines turísticos como aquellas destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses; disponiendo, además, el deber de consignar datos adicionales cuando se tramite el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.
Que habida cuenta de cambios en la regulación de los contratos de locación, corresponde reducir a un máximo de TRES (3) meses el plazo previsto por esta Administración Federal para considerar a las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos; armonizando de este modo, el precepto estipulado en el inciso b) del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,