CONSIDERANDO
Que mediante el Capítulo 1 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, así como para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que, asimismo, se dispuso el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encontraren firmes ni abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelaran mediante el pago al contado, así como la eximición y/o condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios que tuvieran como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.
Que, a raíz de las consecuencias económicas producidas por la pandemia de COVID-19 que afectaron a los agentes económicos y a la población del país en general, mediante la Ley N° 27.562 se amplió el citado régimen, y se permitió a las personas humanas y jurídicas acogerse hasta el 31 de octubre de 2020, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020.
Que asimismo, mediante la Ley N° 27.562 se establecieron beneficios tributarios para los contribuyentesadheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de dicha norma.
Que consecuentemente, corresponde prever el procedimiento que deberán observar los sujetos alcanzados por los aludidos beneficios a los fines de su aplicación y usufructo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,