ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar como quinto párrafo del punto 4.1., apartado A) del Anexo III, el siguiente texto:
“En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento por parte del/de la exportador/a de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.”.
b) Sustituir el punto 1.2., apartado A) del Anexo IV, por el siguiente:
“1.2. En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación.”
c) Sustituir el punto 2.1., apartado A) del Anexo IV, por el siguiente:
“2.1. DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE ESPERA
2.1.1. En caso que el/la exportador/a se encuentre comprendido/a en el supuesto del primer párrafo del inciso a) del artículo 54 del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificatorios, el plazo para hacer efectivo el pago será de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día siguiente al del libramiento.
2.1.2. En los casos enunciados en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 54 del decreto reglamentario del Código Aduanero, el plazo máximo para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos, será:
a) de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha del libramiento, o
b) la fecha de la liquidación efectiva de divisas a favor del/de la exportador/a, conforme a la información que envíe por vía electrónica el Banco Central de la República Argentina a esta Administración Federal, o
c) la fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente al plazo que tenga la posición arancelaria del ítem de mayor valor FOB embarcado).
2.1.3. Cuando los plazos señalados en los incisos a), b) y c) del punto 2.1.2., apartado A) de este anexo, no coincidan entre sí, la fecha de vencimiento de la obligación será la que resultare del menor plazo que surja de los mismos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el punto 2.1.1. del presente anexo.
2.1.4. En las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o préstamos estructurados por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del producto a exportar, de optarse por el pago con plazo de espera, el mismo no podrá superar al establecido en el punto 2.1.1. del presente anexo.
2.1.5. De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la última fracción.
2.1.6. Para los pagos con plazo de espera se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a la fecha del efectivo pago.
2.1.7. Para los derechos de exportación previstos por el Decreto N° 793 del 4 de septiembre de 2018 y sus modificatorios, se utilizarán los plazos de espera específicos, establecidos en su artículo 4º.”.
d) Sustituir el punto 2.2.1., apartado A) del Anexo IV, por el siguiente:
“2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA
Para el pago dentro del plazo de espera en la operatoria de exportación, se empleará el motivo de liquidación denominado LAEX/LADA/D793 -según corresponda- que será emitida automáticamente por el SIM ante la carga del cumplido de embarque para embarques conforme o del registro de la declaración post-embarque para embarques con diferencia. Las liquidaciones registradas por estos motivos serán emitidas por el Sistema Informático MALVINA (SIM) con un vencimiento preestablecido, en virtud de las características y particularidades de cada operación. Por cada destinación de exportación se generará una liquidación LAEX/LADA/D793 para el pago de todos los conceptos.
Para generar la registración de estas liquidaciones, el Sistema Informático MALVINA (SIM) utilizará las pautas establecidas en el punto 2.1., apartado A) del presente anexo. El plazo del pago original previsto para una liquidación LAEX será actualizado automáticamente, en caso de corresponder, al momento de ser procesado el informe de liquidación de divisas proporcionado por el Banco Central de la República Argentina.
La liquidación motivo LAEX/D793 se generará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES. En el momento de afectación, el importe a cancelar de dicha liquidación será convertido a pesos al tipo de cambio vendedor divisa correspondiente al del día hábil anterior al de su efectivo pago dentro del plazo de espera.
Las liquidaciones motivo LAEX/LADA/D793 deberán cancelarse en forma previa al vencimiento de la obligación utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).”.
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