Texto según Resolución General Nº 4850/2020 AFIP
ARTÍCULO 50.- Los sujetos en estado falencial, según lo establecido por las Leyes Nros. 24.522 y 25.284 y sus respectivas modificaciones-, podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:
a) Contar con la caracterización “Quiebra” o “Quiebra con continuidad” en el “Sistema Registral” hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión.
En caso de no encontrarse registrada la citada caracterización en dicho sistema se deberá realizar su solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”, a cuyo efecto se deberá indicar:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
2. Fecha de la declaración de quiebra.
Al efecto, se deberá adjuntar la documentación que acredite la declaración de quiebra.
b) Ingresar al sistema informático “MIS FACILIDADES”, opción “Regularización Excepcional Ley N° 27.562”.
c) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar a fin de que el sistema liquide los intereses hasta la fecha de presentación y aplique las condonaciones correspondientes.
d) Seleccionar la cantidad de cuotas que se desea, según el tipo de plan y el monto mínimo de ellas.
Este procedimiento deberá realizarse hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, pudiendo hasta dicha fecha realizar una nueva adhesión que reemplace la anterior según el tipo de plan.
Confirmada la adhesión el sistema generará un comprobante provisorio en el cual se podrá consultar el detalle de la deuda informada asignándose un número a cada presentación por tipo de plan.
e) Una vez registrada en el “Sistema Registral” la caracterización correspondiente a la conclusión del proceso falencial por avenimiento -siempre que se verifique el cumplimiento de la totalidad de las condiciones correspondientes- y dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de su notificación, el contribuyente y/o responsable deberá volver a ingresar al sistema informático “MIS FACILIDADES”, opción “Ley N° 27.562 - Fallidos” y cumplir el procedimiento que se indica a continuación:
1. Informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la que se debitarán las cuotas.
El sistema reflejará -por cada tipo de plan- la última presentación realizada, calculará los intereses a fecha de consolidación del plan y aplicará las condonaciones correspondientes. La misma no podrá ser modificada excepto que se deban editar los intereses.
2. Efectuar el ingreso del pago a cuenta -de corresponder- para lo cual se deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), el que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, y cuyo pago se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, en cuyo caso el envío del plan será automático, y se generará el formulario de declaración jurada F. 1003.
En caso que no corresponda el ingreso de un pago a cuenta se deberá proceder al envío del plan.
3. Efectuar el ingreso de las cuotas a partir del día 16 del mes inmediato siguiente a la presentación del plan de facilidades de pago.
Cuando se trate de contribuyentes fallidos con continuidad que manifestaron la voluntad de adherir al régimen de regularización en los términos del inciso b) del artículo 45 de la Resolución General N° 4.667 y sus modificatorias, podrán acceder a las condiciones dispuestas en el presente régimen, en cuyo caso se deberá cumplir con el procedimiento establecido en este artículo.
Texto original según Resolución General Nº 4816/2020 AFIP
ARTÍCULO 50.- Los sujetos en estado falencial, según lo establecido por las Leyes Nros. 24.522 y 25.284 y sus respectivas modificaciones-, podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:
a) Contar con la caracterización “Quiebra” o “Quiebra con continuidad” en el “Sistema Registral” hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión.
En caso de no encontrarse registrada la citada caracterización en dicho sistema se deberá realizar su solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”, a cuyo efecto se deberá indicar:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
2. Fecha de la declaración de quiebra.
Al efecto, se deberá adjuntar la documentación que acredite la declaración de quiebra.
b) Ingresar al sistema informático “MIS FACILIDADES”, opción “Regularización Excepcional Ley N° 27.562”.
c) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar a fin de que el sistema liquide los intereses hasta la fecha de presentación y aplique las condonaciones correspondientes.
d) Seleccionar la cantidad de cuotas que se desea, según el tipo de plan y el monto mínimo de ellas.
Este procedimiento deberá realizarse hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, pudiendo hasta dicha fecha realizar una nueva adhesión que reemplace la anterior según el tipo de plan.
Confirmada la adhesión el sistema generará un comprobante provisorio en el cual se podrá consultar el detalle de la deuda informada asignándose un número a cada presentación por tipo de plan.
e) Una vez registrada en el “Sistema Registral” la caracterización correspondiente a la conclusión del proceso falencial por avenimiento -siempre que se verifique el cumplimiento de la totalidad de las condiciones correspondientes- y dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de su notificación, el contribuyente y/o responsable deberá volver a ingresar al sistema informático “MIS FACILIDADES”, opción “Ley N° 27.562 - Fallidos” y cumplir el procedimiento que se indica a continuación:
1. Informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la que se debitarán las cuotas.
El sistema reflejará -por cada tipo de plan- la última presentación realizada, calculará los intereses a fecha de consolidación del plan y aplicará las condonaciones correspondientes. La misma no podrá ser modificada excepto que se deban editar los intereses.
2. Efectuar el ingreso del pago a cuenta -de corresponder- para lo cual se deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), el que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, y cuyo pago se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, en cuyo caso el envío del plan será automático, y se generará el formulario de declaración jurada F. 1003.
En caso que no corresponda el ingreso de un pago a cuenta se deberá proceder al envío del plan.
3. Efectuar el ingreso de las cuotas a partir del día 16 del mes inmediato siguiente a la presentación del plan de facilidades de pago.
Cuando se trate de contribuyentes fallidos con continuidad que manifestaron la voluntad de adherir al régimen de regularización en los términos del inciso b) del artículo 45 de la Resolución General N° 4.667 y sus modificatorias, podrán acceder a las condiciones dispuestas en el presente régimen, en cuyo caso se deberá cumplir con el procedimiento establecido en este artículo.