CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, dispuso el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, se extendió el uso del aludido sistema a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, estableciendo su utilización opcional para las retenciones de dicho impuesto practicadas a partir del 1° de diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, y su aplicación obligatoria desde el 1° de septiembre de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de ese gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria y N° 4.356.
Que teniendo en cuenta el presente marco de emergencia pública, así como los posibles inconvenientes de los responsables para el desarrollo de las adecuaciones sistémicas requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, en la fecha prevista; razones de buena administración tributaria aconsejan extender al 1° de diciembre de 2020, la aplicación obligatoria de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,