CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y su complementaria, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que a través del Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción a fin de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el cual dispone distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y con el fin de que los sujetos que accedieron y/o accedan al citado Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción puedan reflejar en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias el beneficio recibido en concepto de Salario Complementario, corresponde la aprobación de una nueva versión del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,