CONSIDERANDO
Que corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, se estima conveniente establecer las condiciones para dar por cumplidas en término las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del periodo fiscal 2019, a aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del periodo devengado julio 2020, y al régimen de información nominativa de retenciones y percepciones practicadas en el mes de julio de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,