ARTÍCULO 10.- De resultar aprobada la solicitud de inscripción y/o de las altas de unidades de transporte, esta Administración Federal incorporará al “Régimen” al responsable y a los medios de transporte en las Secciones que correspondan, publicando las constancias respectivas dentro del sitio "web" institucional en la solapa “Impositiva”, menú “Contribuyentes Régimen General”, opción “Consultas”, ítem correspondiente a “Registros y Regímenes”, “Combustibles e Hidrocarburos” (https://servicioscf.afip.gob.ar/Registros/combustibles/regcombustibles.aspx) con los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del transportista.
b) Fecha desde y hasta la cual tendrá validez la incorporación.
c) Secciones (10.1.) en las que se otorgó la inscripción.
d) De tratarse de transportistas marítimos y/o fluviales, los números de matrícula y nombre de los buques autorizados.
e) En el caso de transportistas terrestres, los números de dominio de los vehículos autorizados.
La publicación que acreditará la inscripción al “Régimen” se efectuará hasta el último día hábil del tercer mes siguiente al de la presentación de la correspondiente solicitud de alta, y siempre que, de corresponder, se haya dado cumplimiento a los requerimientos formulados conforme al artículo 7°, en tiempo y forma.
Respecto de las solicitudes de altas de unidades de transporte, la publicación que acreditará el alta de las mismas, se efectuará dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de interposición de la solicitud, y siempre que, de corresponder, se haya dado cumplimiento a los requerimientos formulados conforme al artículo 7°, en tiempo y forma.
De tratarse de solicitudes de baja de unidades de transporte, dicha baja producirá la inhabilitación del medio transportador a partir del día en que se efectúe la misma.
El responsable podrá imprimir la constancia de su incorporación al “Régimen” y/o de las altas de unidades de transporte, la que contendrá, los datos enumerados en los incisos a) a e) precedentes, según corresponda.