CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.
Que los artículos 41, 58 y 94 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establecieron los requisitos para la inscripción en los respectivos registros para los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y, asimismo, mediante los artículos 453 y siguientes , se reguló el régimen de garantía.
Que los mencionados artículos del Código Aduanero se reglamentaron por los artículos 4º a 7º, 12 y 13 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y complementarios.
Que el punto 12. del Anexo de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, estableció las pautas para la determinación de la solvencia económica de los importadores, exportadores y de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Que el artículo 3° de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, indicó que la solvencia de la garantía debe resultar satisfactoria para esta Administración Federal y el apartado III, de su Anexo II indica lo relativo a las garantías de actuación que deben constituir los referidos sujetos.
Que mediante la Resolución General Nº 4.768 se extendió el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, y sus respectivas modificatorias.
Que la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Que, en virtud de lo dispuesto por la referida Resolución General Nº 4.768, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de prorrogar el plazo para la presentación de las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,