CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.549, se estableció una exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
Que asimismo, se dispuso que dicho beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes, por los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) - excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.
Que en ese marco, prevé el procedimiento que deberán observar los beneficiarios de dichas rentas y los agentes de retención para determinar el importe a retener en cada mes y para confeccionar la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”.
Que consecuentemente, corresponde precisar el procedimiento que deberán observar los agentes de retención a los efectos de la liquidación del impuesto, con motivo de la incorporación de las remuneraciones exentas en el marco del régimen establecido por la Ley N° 27.549.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico LegalImpositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,