CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, se estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder.
Que por la Resolución General N° 4.166 y su modificatoria, se implementó un régimen de facilidades de pago permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, así como de los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de este Organismo.
Que a través de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se instrumentó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal.
Que la Resolución General N° 4.341 y su modificatoria, estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, a fin de permitir la cancelación de las obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de su consolidación ante esta Administración Federal, así como sus correspondientes accesorios.
Que la tasa de interés de financiación aplicable a los regímenes de facilidades de pago detallados en los considerandos precedentes, ha sido definida tomando como base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.
Que mediante la Comunicación “A” 6980 del 16 de abril de 2020 y su par “A” 7000 del 30 de abril de 2020, ambas del Banco Central de la República Argentina, se introdujeron modificaciones al punto “1.11.1. Depósitos a tasa fija” de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, adecuando determinadas cuestiones sobre las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo.
Que en tal sentido, el segundo párrafo del aludido punto prevé, para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” inferiores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-) a nombre de titulares que sean personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.
Que en virtud de lo expuesto y atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, esta Administración Federal estima procedente modificar la tasa de financiamiento aplicable a los planes de facilidades que se presenten en el marco de las citadas resoluciones generales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,