CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en ese sentido, y en virtud de lo instaurado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y por la Acordada N° 4/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta Administración Federal emitió la Resolución General N° 4.682, fijando entre el 18 y el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la resolución general citada en el considerando precedente.
Que asimismo, a través de la Acordada N° 6/20 el Máximo Tribunal dispuso una feria extraordinaria -en línea con lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020- respecto de todos los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo, al tiempo que previó su eventual extensión al plazo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos del artículo 1° del referido decreto.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 del 31 de marzo de 2020, se extendió el citado aislamiento hasta el día 12 de abril del corriente año, inclusive.
Que en concordancia con ello, esta Administración Federal estima conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,